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Tabla elaborada con ocasión de los informes redactados sobre Derechos de los campesinos vinculados a procesos de Zonas de Reserva Campesina.
La tarea del desminado del campo colombiano emprendida conjuntamente por el gobierno a través de las fuerzas armadas y por el grupo insurgente FARC-EP, es una clara muestra de construcción de confianza, voluntad y compromiso con la paz. Este breve artículo analiza su significado humanitario y plantea algunos desafíos y dificultades que deberán enfrentar en desarrollo de la misión y en la etapa del pos-acuerdo.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos se consagra, de una manera muy amplia, la protección del uso y goce de los bienes de las personas, entre los cuales se encuentra la tierra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado dicha protección de una manera evolutiva, acorde con las necesidades de las personas ubicadas en la jurisdicción de los Estados Parte de la Convención. Esto le ha permitido proteger, adecuadamente, la propiedad de comunidades indígenas y tribales. En este artículo, los autores analizan por qué y cómo debe extenderse también una protección especial a las comunidades campesinas colombianas que han poseído, sin título formal y durante varios años, terrenos a los cuales están íntimamente ligados su supervivencia como comunidad y el desarrollo de los planes de vida de cada uno de sus miembros. Y, con base en la existencia de dicha protección especial, analizan la “convencionalidad” del régimen legal colombiano, concluyendo que es preciso hacer modificaciones a dicha legislación.
Artículo 1.-Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.
II Ciclo de Palestras Ibero-americana, 2018
Muchas son las discusiones y posturas frente a los organismos genéticamente modificados (OGM) o también conocidos como transgénicos y la forma en cómo influyen sobre la salud, economía, medio ambiente y agricultura tradicional, especialmente en el uso, implementación y efectos de las semillas certificadas sobre la red campesina y desplazamiento de la semilla nativa o criolla. Transgénicos que fueron creados con el fin de terminar con el hambre y desnutrición, pero que hasta el momento los resultados no han sido positivos. Razón por la cual el objetivo de este estudio fue de generar una reflexión de cómo estos organismos modificados influyen en la economía local, e incluyen dentro del mercado las semillas certificadas como forma de “protección al cultivo” donde las empresas internacionales se ven beneficiadas, excluyendo los campesinos y criminalizándolos por el uso comercial de no semillas autorizadas. Así como la forma en como lo campesinos enfrentan esta lucha contra la globalización y capitalismo, implementando una soberanía alimentaria con seguridad alimentaria que garantiza el derecho a la alimentación. La metodología utilizada en este estudio fue el método deductivo, en cuanto a los medios y fin: bibliográfico, cualitativo. De esta forma, se concluyó que los OGM´s generan consecuencias desfavorables para la sociedad y campesinado, y que a través del uso de la economía local es posible generar mercados sustentables.
Los DDHH en el Ciberespacio, 2017
(ONU) determinó que el acceso a Internet como Derecho Humano (DDHH), altamente protegido. 1 Instando a los Estados Partes facilitar un servicio accesible y asequible para todos y aprecia la necesidad de cada ciudadano al acceso a la red y reprochando las Naciones que bloqueen esta libertad. 2 La ONU, respecto a la Internet, declara "no sólo a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto", posibilidad que "debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos". 3 El ente regulador de la ONU en materia de DDHH, es el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que concuerda y aprueba la resolución 4 en mención para la "promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet", estableciendo el instrumento el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos. 5 El documento sostiene "los mismos derechos que tienen las personas online deben ser protegidos online" especialmente a otro DDHH la libertada de expresión, contenida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El instrumento in comento, recaba gran parte de lo que comúnmente la población ya ha asumido, como un derecho adquirido, es importante proteger el acceso a Internet debido a que "facilita enormes oportunidades para la educación asequible e inclusiva a nivel mundial". En armonía con la Agenda 2030, esta tecnología posee "un gran potencial para acelerar el progreso humano" 6
El presente es el cuarto trabajo en el que se abordan las Violaciones Graves a Derechos Humanos y la manera en que se construye la categoría social de “victima”, partiendo de una definición lingüística, retomando la definición de la ONU y abordando las diversas categorías condeptuales y psicosociales que abarca este concepto, partiendo de la “Victimación” como condición particular generadora de víctimas, siguiendo con la “victimización” el proceso psicosocio-político mediante el cual las estructuras de poder generan y perpetuán la condición de víctima, para seguir con la “victimidad” entendiéndola como la manera en que las personas se significan y perciben como víctimas, para retomar a partir de ahí el concepto de reparación del daño y los elementos que esta debe contener para ser eficaz y cumplir con sus objetivos.
se había librado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, los infantes de Marina de Estados Unidos todavía estaban luchando con las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa. Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En el siguiente trabajo se reflexiona sobre la reglamentación e implementación de Leyes en relación a las tierras/territorios y la propiedad comunitaria indígena, a partir de las discusiones generadas por la presentación del anteproyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina. Para ello se presentan y analizan los ítems de este anteproyecto que involucran a los pueblos indígenas, las propuestas para reformularlos efectuadas por diferentes organizaciones y pueblos indígenas, así como los argumentos que éstos esgrimen en contra de la incorporación en el mismo, del tratamiento de la propiedad comunitaria indígena.
CUADERNOS SOLIDARIOS Nº 6, 2009
El conflicto en el Sáhara Occidental y su repercusión sobre la situación de los Derechos Humanos de sus habitantes